Despido por absentismo (Reforma Laboral España)
Despedir por faltar al trabajo será más fácil. El absentismo como causa de despido se tenía que justificar hasta ahora en base a las faltas del empleado al trabajo (“20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un año”) y, también, en función del nivel de absentismo en el conjunto de la empresa. Este criterio se elimina y, ahora, solo se tendrá en cuenta las faltas del trabajador.
Las faltas por enfermedad o accidente no laboral que duren menos de 20 días cuentan como absentismo para esta forma de despido, que también se paga con 20 días por año trabajado.
http://www.rtve.es/noticias/20120216/reforma-abarata-despido-varias-vias/498139.shtml
Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas Redacción según Ley 63/1997, de 26 de diciembre..
El contrato podrá extinguirse:Redacción según Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Redacción según Ley 35/2010, de 17 de septiembre. Redacción según Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio. Redacción según Ley 39/1999, de 5 de noviembre.
Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a52
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Ya sabéis si vais a coger una baja por enfermedad común que sea de al menos 21 días, sino es causa de despido objetivo.








pilar said,
24 junio 2012 a 10:55
sera causa de despido objetivo si la baja es de menos de 20 dias si es en el mismo mes, teniendo 4 años sin darte de baja?
respsi said,
24 junio 2012 a 14:54
Creo que no el cómputo para contar son bajas en dos meses consecutivos el 20% o o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. Si la jornada laboral de 2 meses son 45 días, el 20% serían 9 días de baja sería el mínimo que te podrían despedir, el máximo serían los 20 días .
pili said,
13 julio 2012 a 13:27
gracias meha sevido mucho tu comentario, ya podrian poner las cosas mas claras a las personas de a pie , todos no somos tan perfectos ni sabemos tanto y psa lo que pasa que no las dan bien dada..
atentamente …
pili